Micelio
Auto6 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante De Oficio·Demandado Celada Piedrahita Eduard Elver Y Otro

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Institucional- Factor Objetivo No Es Determinante-Porte De Estupefacientes En Un Contexto De Macro Criminalidad-No Se Garantizan Los Derechos De La Colectividad Mayoritaria Y De Las Víctimas, Con Ocasión De Las Acciones De Una Organización Macro Criminal, Cuya Investigación Y Desarticulación Requiere Operaciones A Gran Escala Del Estado Colombiano.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Montelíbano (Córdoba) y la Jurisdicción Indígena del Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge Sur.

La controversia radica en investigación penal contra miembros de comunidad indígena por la presunta comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.

En relación con el factor personal, se constató la pertenencia del procesado a la comunidad indígena por lo que el mismo se acredita.

En cuanto al elemento territorial, desde una perspectiva expansiva del territorio, se tiene que los hechos atribuidos al comunero habrían tenido lugar en zona rural del municipio de Puerto Libertador Córdoba.

Dicha ubicación hace parte del territorio en el que la Comunidad Bello Horizonte desarrolla su cultura, por lo que se satisface este factor.

En relación con el elemento objetivo, la Sala analiza el precedente, entre otros, de los autos 749 y 751 de 2021 y 2603 de 2023 para concluir que los delitos relacionados con tráfico de estupefacientes incumben tanto a la comunidad indígena como a la sociedad mayoritaria, aunque para esta última, además de considerar que afecta el bien jurídico de la salud pública, involucra otros intereses como la seguridad pública y el orden económico y social, lo que no significa que deba excluirse automáticamente la competencia de la comunidad indígena, pero ante la concurrencia de intereses entre la comunidad indígena y la sociedad mayoritaria, el elemento objetivo no es determinante en el análisis, por lo que debe revisarse a fondo el elemento institucional.

Respecto de este, la Corte encuentra que la comunidad indígena demostró una institucionalidad robusta que le permite juzgar y sancionar algunos asuntos en el ejercicio de su jurisdicción.

Sin embargo, lo cierto es que ella no es suficiente para encontrar satisfecho el presupuesto institucional pues está el hecho de que probablemente las actuaciones investigadas estén en el marco de procesos de macro criminalidad y narcotráfico por la alta cantidad de estupefacientes incautados y que no se ven garantizados los derechos de la colectividad mayoritaria y de las víctimas, con ocasión de las acciones de una organización macro criminal como el Clan del Golfo, cuya investigación y desarticulación requiere operaciones coordinadas de inteligencia a gran escala por parte del Estado colombiano.

La Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y dispone el envío del expediente al Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Montelíbano (Córdoba), para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge Sur.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Montelíbano (Córdoba) y la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge Sur, y DECLARAR que el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Montelíbano (Córdoba) es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Eduard Elver Celada Piedrahita, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5017 al Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Montelíbano (Córdoba), para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge Sur.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoDiana Constanza Fajardo RiveraSalvamentoNatalia Ángel CaboSalvamentoJuan Carlos Cortés González
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a30
A. 667/23Proceso Penal Adelantado En Contra De Varias Personas, Al Parecer, Miembros De Una Subestructura De Las Autodefensas Gaitanistas De Colombia O Clan Del Golfo, A Quienes Se Les Imputó La Comisión Del Delito De Concierto Para Delinquir, Por La Concurrencia De Las Conductas De Tráfico De Estupefacientes Y Extorsión-No Se Cumplen Los Elementos Para Activar La Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena.A. 535/23Proceso Penal Adelantado En Contra De Un Ciudadano Indígena Por Su Presunta Participación En La Organización Criminal De «los Urabeños», Por Lo Cual La Fiscalía Le Imputó El Delito De Concierto Para Delinquir Agravado A Título De Dolo-No Se Cumplen Los Elementos Para Activar La Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena.A. 2603/23Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia Se Encuentran SatisfechosA. 955/22Incumplimiento De Los Factores Institucional Y Obejtivo-La Autoridad Indígena Carece De La Estructura Suficiente Para Investigar Y Juzgar La Conducta De Extorsión Agravada En Grado De Tentativa.A. 792/22Ausencia De Los Factores Institucional Y Objetivo-La Autoridad Indígena Carece De La Estructura Necesaria Para Investigar Y Sancionar La Presunta Comisión De Los Delitos De Tráfico, Fabricación O Porte De Estupefacientes Y Otros.A. 110/22Ausencia De Los Factores Territorial E Institucional-La Autoridad Indígena Carece De La Estructura Necesaria Para Investigar Y Sancionar La Presunta Comisión Del Delito De Extorsión Tentado En Calidad De Cómplice.
Ver las 30

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.