A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante De Oficio·Demandado Celada Piedrahita Eduard Elver Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Montelíbano (Córdoba) y la Jurisdicción Indígena del Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge Sur.
La controversia radica en investigación penal contra miembros de comunidad indígena por la presunta comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.
En relación con el factor personal, se constató la pertenencia del procesado a la comunidad indígena por lo que el mismo se acredita.
En cuanto al elemento territorial, desde una perspectiva expansiva del territorio, se tiene que los hechos atribuidos al comunero habrían tenido lugar en zona rural del municipio de Puerto Libertador Córdoba.
Dicha ubicación hace parte del territorio en el que la Comunidad Bello Horizonte desarrolla su cultura, por lo que se satisface este factor.
En relación con el elemento objetivo, la Sala analiza el precedente, entre otros, de los autos 749 y 751 de 2021 y 2603 de 2023 para concluir que los delitos relacionados con tráfico de estupefacientes incumben tanto a la comunidad indígena como a la sociedad mayoritaria, aunque para esta última, además de considerar que afecta el bien jurídico de la salud pública, involucra otros intereses como la seguridad pública y el orden económico y social, lo que no significa que deba excluirse automáticamente la competencia de la comunidad indígena, pero ante la concurrencia de intereses entre la comunidad indígena y la sociedad mayoritaria, el elemento objetivo no es determinante en el análisis, por lo que debe revisarse a fondo el elemento institucional.
Respecto de este, la Corte encuentra que la comunidad indígena demostró una institucionalidad robusta que le permite juzgar y sancionar algunos asuntos en el ejercicio de su jurisdicción.
Sin embargo, lo cierto es que ella no es suficiente para encontrar satisfecho el presupuesto institucional pues está el hecho de que probablemente las actuaciones investigadas estén en el marco de procesos de macro criminalidad y narcotráfico por la alta cantidad de estupefacientes incautados y que no se ven garantizados los derechos de la colectividad mayoritaria y de las víctimas, con ocasión de las acciones de una organización macro criminal como el Clan del Golfo, cuya investigación y desarticulación requiere operaciones coordinadas de inteligencia a gran escala por parte del Estado colombiano.
La Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y dispone el envío del expediente al Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Montelíbano (Córdoba), para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge Sur.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Montelíbano (Córdoba) y la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge Sur, y DECLARAR que el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Montelíbano (Córdoba) es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Eduard Elver Celada Piedrahita, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5017 al Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Montelíbano (Córdoba), para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge Sur.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.